Medidas alternativas
Las medidas alternativas (establecidas en el Real Decreto 364/2005) son la posibilidad que ofrece la LGD (antigua LISMI – Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre) a las empresas públicas y privadas de 50 ó más trabajadores que no pueden cumplir con la obligación del 2% de contratación de personas con discapacidad.
En la Fundación Gil Gayarre puedes cumplir estas Medidas Alternativas:
- Realizando donaciones o acciones de patrocinio de carácter monetario a la Fundación para sus proyectos de Inserción laboral de las personas con discapacidad intelectual.
- Formalizando un contrato mercantil con nuestros Centros Especiales de Empleo.
Para poder cumplir con la cuota de reserva a través de una medida alternativa es necesario que antes la empresa solicite el Certificado de Excepcionalidad a los servicios públicos de empleo.
La Fundación Gil Gayarre te puede acompañar en este proceso, asesorándote y ayudándote con los trámites.
Para ello puedes ponerte en contacto con Marta Garrán
Contacto mgarran@gilgayarre.org Telef.: 672 17 48 45

Para vuestra información, los importes que se deben cumplir por cada trabajador no contratado, se calculan de la siguiente manera:
- Si optáis por contratos con uno de nuestro Centro Especial de Empleo, el importe anual de contratación debe ser, al menos, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos múltiples anual (IPREM) por cada trabajador con discapacidad no contratado.
*Para el año 2020 son 19.362,24 euros (tres veces el IPREM de 6.454,08 euros).
- Y si en cambio, preferís donaciones o actividades de patrocinio, éstas deben corresponder al 1.5 el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad no contratado.
*Para el año 2020 son 9.681,12 euros (1,5 veces el IPREM de 6.454,08 euros).